jueves, 1 de noviembre de 2012

Decreto 485 de 1997



REAL DECRETO 485/1997, DE 14 DE
ABRIL, SOBRE DISPOSICIONES
MÍNIMAS EN MATERIA DE
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.


Artículo 1.
1. El presente Real Decreto establece las
disposiciones mínimas para la señalización de
seguridad y salud en el trabajo.

2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto
del ámbito contemplado en el apartado anterior.

3. El presente Real Decreto no afectará a la
señalización prevista por la normativa sobre
comercialización de productos y equipos y
sobre sustancias y preparados peligrosos, salvo

4. El presente Real Decreto no será aplicable a
la señalización utilizada para la regulación del
tráfico por carretera, ferroviario, fluvial,
marítimo y aéreo.

Artículo 2. 
a. Señalización de seguridad y salud en el
trabajo: una señalización que, referida a
un objeto, actividad o situación
determinadas.

b. Señal de prohibición: una señal que
prohíbe un comportamiento susceptible
de provocar un peligro.

c. Señal de advertencia: una señal que
advierte de un riesgo o peligro.

d. Señal de obligación: una señal que
obliga a un comportamiento
determinado.

e. Señal de salvamento o de socorro: una
señal que proporciona indicaciones
relativas a las salidas de socorro, a los
primeros auxilios o a los dispositivos
de salvamento.

f. Señal indicativa: una señal que
proporciona otras informaciones
distintas de las previstas en los párrafos
b) a e).

g. Señal en forma de panel: una señal que,
por la combinación de una forma
geométrica, de colores y de un símbolo
o pictograma.


Artículo 2. Definiciones

A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
  1. Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
  2. Señal de prohibición: una señal que prohibe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
  3. Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro.
  4. Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado.
  5. Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
  6. Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en las letras b) a e).
  7. Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
  8. Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en la letra g) y que facilita informaciones complementarias.
  9. Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
  10. Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.
  11. Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.

    Artículo 3. Obligación general del empresario

    Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los criterios del artículo siguiente, el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los Anexos I a VII del presente Real Decreto.

    Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:
      1. Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
      2. Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
      3. Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
      4. Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
    2. La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

      Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información

      1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo.
      2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada, en particular mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales.

        Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores

        La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

        Disposición transitoria única. Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud

        La señalización de seguridad y salud utilizada en los lugares de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberá ajustarse a lo dispuesto en el mismo en un plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.

        Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular

        Queda derogado el Real Decreto 1403/1986, de 9 de mayo, por el que se aprueba la norma sobre señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo.
Taller de la ley 1014

1.De acuerdo al articulo 1 de la ley 1014 cuales son las definiciones que se plantean
 Cultura:Conjunto de valores,creencias,ideologias,habitos costumbres y normas
Emprendedor:Esd una oersona con capacidad de innovar
Emprendimiento:Una manera de pensar y actuar oriientada hacia la creacion de riqueza
Empresarialidad:Despliegue da la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea
 Formacion para el emprendimiento:Es la que busca el desarrollo de la cultura
Planes de negocios:Es el que define claramente los objetivos de un negocio

2.Cuales son los objetos de la ley
-Promover el espiritu del emprendedor en todos los estamentos de la ley
-Disponer de un conjunto de principios normativos
-Crear un marco interinstituconal 
-Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial
-Crear un vinculo de sistema educativo y sistema productivo ancional mediante la formacion de competencias basicas
-Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional
-Propender por el desasrrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras 
-Promover el desarrollo economico del pais
-Fortalecer los procesos empresariales que contribullan el desarrollo local
-Buscara traves de las redes para el emprendimiento


3.Mencione los principos

a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad,
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;
c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;
d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.

4.Que instituciones pertanecen a la ley nacional de empredimiento
 
1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.
2. Ministerio de Educación Nacional.
3. Ministerio de la Protección Social.
4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
5. Departamento Nacional de Planeación.
6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.
7. Programa Presidencial Colombia Joven.
8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.
9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.
10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.
14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.
15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.

5.Cuales son los objetos de la ley de emprendimiento con las redes
*Establecer políticas para el fomento de la cultura del emprendimiento
*Formular un plan estratégico para el desarrollo de la cultura del emprendimiento
*Desarrollar acciones con juntas

6.Las funciones son:
*Proponer inclucion de planes
*Ordenar e informar la oferta publica de servicios de emprendimiento
*Proponer la evaluación de los programas
*Articular los esfuerzos nacionales con regionales
*Reducir costos relacionados con el emprendimiento
*Estandarizar criterios de calidad


7.Que son mesas de trabajo
Son el espacio de discucion entre el sector productivo y el educativo


8.Los objetivos de la mesa de trabajo son:
*Sencivilisasion
* Sencivilisasion preencuvacion
* Financiación
* Creación de empresa y sistema de formación


9.Estos objetivos consisten en:
*Lograr el desarrollo de las personas
*Mejoramiento de las capacidades
*Alternativas del comportamiento a las instituciones
*Fomentar la cultura de la cooperación


10.La enseñanza obligatoria se debe cumplir con:
* Definición de un área especifica
*Transmitir en todos los niveles escolares como el conocimiento
*Diseñar y dibulgar módulos específicos sobre temas empresariales
*Promover actividades como ferias empresariales

Actividades de almacenaje


Actividades de almacenaje

DESCARGA:    Se refiere  al acto realizado cuando  a la empresa llegan las materias primas  o las mercaderias y deben ser bajadas del medio de transporte donde llegan 


RECEPCION:   Una vez descarga la mercancia el encargado del almacen  debe verificar que lo que  esta recibiendo esta en optimas condiciones de calidad  y se ajusta alos requerimientos  previamente realizados  en lo que tiene  que  ver con cantidad  consisitencia durabilidad  y diferentes condiciones anteriormente definidas 






















TRASLADO A ZONA DE ALMACENAJE:      Es la actividad  que se realiza una vez  se ha podido verificar  el producto recepcionada y se procede a trasladar  al almacen en la zona segun previa  codificacio9n se ha determinado  para almacenar  esta mercancia teniendo en cuenta  las caracteristicas de la misma 

















PICKING:      Es  la gestion que realiza el encargado del almacen cuando le entregan la orden de pedido  y este se desplaza a las estanterias  todos  los productos  que se  han solicitado en dicho traslado  como de expedicion 






















   CONSOLIDACION Y EXPEDICION:   Una  vez  se tiene toda la mercancia organizada  segun la orden  de pedido se procede  a etiquetar  o embalar dichos productos  para su posterior transporte 















CARGA: sccCuando  el envio ya esta preparado en el embalaje adecuado se procede asu carga en el medio de transporte



Control


Control
parte del proceso administrativo que permite evaluar el desempeño de la empresa, teniendo en cuenta estandares establecidos en el proceso de planeacion con el fin de establecer medidas correctivas
"es importante por que determina los parametros de accion"

Elementos del control:
1.Medicion:los resultados de la empresa deben ser cuantificables
2.Relacion con lo planteado]:la relacion dertermina los estandares
3.Detectar desviaciones:es determinar que tan lejos o cerca se esta de alcanzar los resultados
4.Establecer medidas correctivas:analizan los resultados y se proponen soluciones o medidas de prevencion
"el control detecta las fallas de los procesos de planeacion organizacion y direccion"

¿para que se emplea el control?
1.Crear mejor calidad
2.Enfrentar el cambio
3.Producir ciclos mas rapidos
4.Agregar valor

Bases del control:son el soporte para establecer el control organizacional
*planear y organizar:responde al que hacer y como hacerlo
*hacer:diferentes acciones para alcansar los objetivos
*evaluar:interpretacion y comparacion con los planes
*mejorar:medidas que se proponen para corragir las desviaciones

Control como proceso ciclico elementos:
planeacion
organizacion
hechos o acciones
evaluacion
medidas de soluciones

1.establecimiento de estandares
Criterio o patrol del control :
A.Cantidad produccion o ventas
B.calidad:ofrecer mejor cervicio al cliente
c.tiempo:produccion,servicio,funciones
d.costos:produccion

2.evaluacion del desempeño
es analizar y evaluar  el desempeño de un trabajador en terminos de eficiencia

3.Comparacion del desempeño con el estandar
realizar un analisis cuantificable del cargo

4.accion correctiva
 corregir el desempeño acerca del estandar

Areas del control:
1. area de produccion: es aquella en donde se fabrican los productos y se presta un servicio
*Control de produccion: se programan y coordinan todas las actividades para obterner un mayor rendimiento
*Control de calidad:Corregir todos los desvios de los estandares
*Control de tiempos de produccion:se debe realizar por operario y por maquina
*Control de costos:aqui se evaluan unicamente los costos de produccion
*Control de inventarios: se debe controlar la materia prima, el producto que esta en proceso y el producto terminado
*Control de operaciones productivas:transporte,distribucion y avastecimiento
*Control de los desperdicios:recursos fisicos,liquidos y los del aire
*Control de mentenimiento y conservacion de la maquinaria:en la cual se presentan dos tipos de mantenimiento preventivo que es el cual se previenen los daños de maquinaria y el correctivo es cuando se daña la maquinaria

2.Area de comercializacion:Es la encargada de comercializar los productos y los servicios
*Control de ventas:en este control se debe analizar el volumen de las ventas,cliente,el vendedor,el mercado,el producto y el servicio
*Control de costos:en esta area debemos analizar los costos de publicidad y comiciones de los vendedores

3.Area de financiacion:Encargada de abministrar los recursos financieros
*Control presupuestario:Encargado de analizar el presupuesto si se cumple o no
*Control de costos:Aqui se analizan los costos glovales de la empresa
*Control de asistencia y retrasos:Es el encargado de analizar la asistencia del personal y se verifica la inasistencia de los empleados para no incurrir en mayores costos
*Control de vocaciones.Es el encargado de dar el tiempo vocacinal al empleado
*Control de salarios:Se debe verificar los mismos salarios,los reajustes y los despidos

decreto 487


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la mismaserán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la manipulación manual de cargas no se deriven riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Igualmente, el Convenio número 127 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España el 6 de marzo de 1969, contiene disposiciones relativas al peso máximo de la carga transportada por un trabajador.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 90/269/CEE, antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior.
Artículo 2. Definición.
A efectos de este Real Decreto se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.
1. El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.
2. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. A tal fin, deberá evaluar los riesgos tomando en consideración los factores indicados en el anexo del presente Real Decreto y sus posibles efectos combinados.
Artículo 4. Obligaciones en materia de formación e información.
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
En particular, proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma, teniendo en cuenta los factores de riesgo que figuran en elanexo de este Real Decreto. La información suministrada deberá incluir indicaciones generales y las precisiones que sean posibles sobre el peso de las cargas y, cuando el contenido de un embalaje esté descentrado, sobre su centro de gravedad o lado más pesado.
Artículo 5. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 6. Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una manipulación manual de cargas y concurran algunos de los elementos o factores contemplados en el anexo. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa
Quedan derogados el Decreto del Ministerio de Trabajo de 15 de noviembre de 1935, que prohíbe la utilización de sacos o fardos de más de 80 kilogramos cuyo transporte, carga o descarga haya de hacerse a brazo, y la Orden del Ministerio de Trabajo de 2 de junio de 1961 sobre prohibición de cargas a brazo que excedan de 80 kilogramos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Elaboración de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas. En dicha Guía se considerarán los valores máximos de carga como referencia para una manipulación manual en condiciones adecuadas de seguridad y salud, así como los factores correctores en función de las características individuales, de la carga y de la forma y frecuencia de su manipulación manual.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto y, específicamente, para proceder a la modificación del anexo del mismo para aquellas adaptaciones de carácter estrictamente técnico en función del progreso técnico, de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en el ámbito de la manipulación manual de cargas.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
- Juan Carlos R. -

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Javier Arenas Bocanegra.

ANEXO.
Factores de riesgo a que se hace referencia en los artículos 3.2 y 4

En la aplicación de lo dispuesto en el presente anexo se tendrán en cuenta, en su caso, los métodos o criterios a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
1. Características de la carga.
La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
  • Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande
  • Cuando es voluminosa o difícil de sujetar.
  • Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse.
  • Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.
  • Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.
2. Esfuerzo físico necesario.
Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
  • Cuando es demasiado importante.
  • Cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco.
  • Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga.
  • Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable.
  • Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre.
3. Características del medio de trabajo.
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
  • Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
  • Cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos o bien es resbaladizo para el calzado que lleve el trabajador.
  • Cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura correcta.
  • Cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la manipulación de la carga en niveles diferentes.
  • Cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables.
  • Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas.
  • Cuando la iluminación no sea adecuada.
  • Cuando exista exposición a vibraciones.
4. Exigencias de la actividad.
La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique una o varias de las exigencias siguientes:
  • Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral.
  • Período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación.
  • Distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte.
  • Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.